Una factura rectificativa es un documento utilizado para corregir una factura original, añadir algún dato incompleto o indicar devoluciones de mercancías. Debemos crear esta factura rectificativa para realizar cambios o añadir más datos ya que por ley no podemos modificar una factura que ya ha sido emitida.
No es posible anular una factura para emitir otra por la misma operación, la factura original debe permanecer intacta excepto que ésta no cumpla con los requisitos establecidos o se detecte algún tipo de error. Sobre todo cuando se trata de un error relacionado con lo siguiente:
- Número de factura y, en su caso, serie.
- Fecha de la factura.
- Nombre y apellidos, razón (o denominación social) del emisor y el destinatario.
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Domicilio del emisor y el destinatario.
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible (IRPF, IVA…)
Cualquier error relacionado con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Facturación es suficiente para emitir una factura rectificativa. Ésta se debe emitir nada más detectarse el error en la factura emitida con un el plazo máximo de hasta 4 años.
También puede emitirse una factura rectificativa para recuperar el IVA de las facturas originales impagadas. Esta ha de ser idéntica a la factura original, pero marcada como “factura rectificada” y con el importe en negativo.
Es una obligación ingresar el IVA de las facturas emitidas a clientes aunque no se hayan cobrado. El principal requisito que pone la Agencia Tributaria a las pequeñas empresas y autónomos es que la factura debe llevar impagada más de seis meses desde la fecha de devengo del impuesto, es decir, de cuando tuvo lugar la operación.
Una vez cumplido este requisito, el procedimiento es el siguiente:
- Emitir una factura rectificativa para anular la factura original.
- Anotar la factura en el libro de registro de facturas emitidas.
- Informar al respecto a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de un mes desde la emisión de la rectificativa.
Como todo proceso, este también tiene un plazo, y este es de tres meses desde que se cumplen los 6 meses o un año (para grandes empresas) desde la fecha de devengo del impuesto.
Podrían existir facturas pendientes de pago, tratándose de clientes en situación de concurso de acreedores, es decir, que tengan una suspensión de pagos o estén en quiebra. En este sentido, debe haber una orden judicial que declare la quiebra.
Por último, una de las condiciones para poder recuperar el IVA, sería reclamar dicho cobro por vía judicial o mediante un requerimiento notarial.