Todo sobre los Días de Asuntos Propios.

Un día de asuntos propios es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, pero que es una falta de asistencia justificada.

Solo se tiene derecho a los días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio Colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa, no existe un derecho general para todos los trabajadores.

¿COMO PUEDES SABER SI TIENES DERECHO A DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS?

Para saber si tienes derecho a días de asuntos propios es imprescindible consultar tu Convenio Colectivo. Puede que no aparezcan nombrados como tal, pero habrá que saber si se tiene derecho a un permiso que implique poder faltar al trabajo sin tener que justificarlo, esta es una de las características que diferencia este permiso del resto.

Los días de asuntos propios no se consideran tiempo efectivo de trabajo, por lo que la empresa no deberá pagar el salario de ese día. En el caso de que el Convenio Colectivo, el contrato o el pacto indiquen que es tiempo efectivo de trabajo o que es un permiso remunerado, la empresa tendrá que pagar el salario del día.

Existen otros tipos de permisos tanto remunerados, como no remunerados, pero estos, siempre tendrán que ser justificados. Algunos de los retribuidos son:

Normalmente es necesario que los días de asuntos propios se aprueben por la empresa, y esta misma, puede poner unos límites para que el trabajador pueda pedirlos. Por ejemplo, que no se puedan solicitar justo antes o después de las vacaciones, o puentes, que otro trabajador lo haya pedido el mismo día, etc.

Si la empresa no aprobara el permiso para el día que el trabajador lo pidiera, y este no acudiera a trabajar, podría ser una falta injustificada y suponer una sanción por parte de la empresa o incluso motivo de despido disciplinario.

¿TENGO DERECHO A LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS SI HE ESTADO EN ERTE?

La Audiencia Nacional (Sala de lo Social, sentencia 161/2021, 30 de junio) ha declarado que los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tienen derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en convenio.

Algunas empresas denegaron los permisos por asuntos propios a los trabajadores, alegando que no les correspondían todos los contemplados para cada año en el convenio, sino la parte proporcional a los días en que sus contratos no estuvieran suspendidos por ERTE.

Por ejemplo, los trabajadores en empresas de servicios ferroviarios tienen derecho a disfrutar íntegramente de 6 días de asuntos propios al año que se les reconoce en el convenio. Es decir, los trabajadores disfrutarán de los 6 días anuales, con independencia de que hayan estado o no en ERTE.

Si necesitas asesoramiento laboral no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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