¿Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido?

Tras el fallecimiento de una persona, los familiares deben combinar el duelo con una serie de procesos y trámites burocráticos normalmente algo complicados para los familiares, además, el comportamiento de los bancos con la tramitación de las herencias provoca muchas quejas de los usuarios, situándose así en quinto lugar de las que llegan al Banco de España.

Los familiares han de comprobar que es qué ocurre con los depósitos que el fallecido tenía en una o varias entidades bancarias, así como verificar si el fallecido era el titular único de la cuenta o cuentas.

¿Cómo proceder tras el fallecimiento?

El saldo se podrá disponer dependiendo del tipo de cuenta que tenía el titular:

  • Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos. 
  • Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
  • Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.

Cuando el único titular de la cuenta fallece, los herederos tienen dos opciones:

  1. Solicitar al banco el cambio de titularidad, de tal manera que los herederos aparecerán como nuevos titulares.
  2. Pedir la cancelación de la cuenta.

Si hubiera autorizados en la cuenta, su poder de disposición se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de este.

En caso, de que el fallecido tuviera una o más cuentas compartidas

De ser así, los demás titulares no podrán disponer del dinero que le correspondiese al fallecido, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido. Por el contrario, si la cuenta es compartida pero indistinta, el titular o titulares sobrevivientes podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares. Por otra parte, los autorizados dejan de tener poder sobre la cuenta tras el fallecimiento del titular. 

Cabe recordar que el banco suele bloquear todos los fondos automáticamente, cuando se comunica la muerte de un cliente y este es el único titular de la cuenta, para proteger sus intereses y no entregar nada a nadie sin asegurarse de que es la persona adecuada.

También se puede bloquear una cuenta si los herederos no han pagado el Impuesto de Sucesiones, aunque el Banco de España aclara que solo pueden retener la cantidad correspondiente al pago del impuesto.

En caso, de que la cuenta sea compartida y se genere un conflicto entre los otros titulares y los herederos del titular fallecido, también se podría bloquear la cuenta.

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