Si eres administrador o directivo de una empresa éstas son las razones por las que debes contratar un seguro de responsabilidad.

Declaración de la Renta 2.020

La responsabilidad ante terceros es uno de los mayores riesgos para quienes desempeñan funciones administrativas y de dirección en cualquier empresa.

Los administradores y directivos de empresas, ya sean grandes, medianas o pequeñas, por el hecho de gestionar dichas empresas, están sometidos a una responsabilidad cada vez más amplia y compleja, que alcanza al ámbito de su propio patrimonio personal, al margen o además del de la empresa.

Los ejemplos son muchos y variados, siendo imposible enumerarlos en su totalidad. Las reclamaciones pueden provenir de distintos frentes:

Desde socios que, aun siendo familiares, presentan acusaciones por incumplimiento de los estatutos, pasando por acreedores por no haber instado el concurso voluntario en el plazo establecido, o empleados por determinadas causas de despido, hasta la Administración Tributaria por irregularidades en el pago de impuestos.

¿Porqué debo contratar un seguro?

Los administradores y directivos responden de forma ilimitada y personal por los perjuicios que puedan ocasionar a terceros por la gestión de la empresa.

No hay que confundir este tipo de responsabilidad con la que se deriva de daños materiales o corporales que pueden causarse en el desarrollo de la actividad de la empresa y que se aseguran a través de los seguros tradicionales de responsabilidad civil derivada de la explotación de la misma.

Ejemplos: si se produce un incendio por una negligencia y se causan daños a la empresa vecina, o un cliente o proveedor sufren un accidente visitando la empresa por culpa de una acción negligente de un empleado, estaríamos hablando de situaciones que contemplan los seguros que garantizan la responsabilidad extracontractual, cubierta a través de los seguros de Responsabilidad Civil (RC) tradicionales

Tampoco debemos confundirla con la responsabilidad civil profesional. Por ejemplo, si en una sociedad de médicos, abogados o arquitectos se trata negligentemente a un paciente, a un cliente, o se incumplen normas elementales en su ámbito de responsabilidad, responderán a través de su seguro de RC profesional.

Pero si los profesionales de esa sociedad en calidad de administradores de la misma actúan negligentemente y la sociedad es sancionada, el resto de socios que no dirigen la sociedad podrán reclamarles por la Responsabilidad que tienen como administradores y/o directivos.

A partir de aquí, habrá que ver en cada contrato de seguro qué se asegura y a quien, así como los límites y exclusiones.

No obstante, podemos establecer algunas ideas fundamentales que habrá que tener en cuenta en cualquier situación:

Es necesario negociar las condiciones del contrato de seguros
Las condiciones del contrato de seguro se deben negociar para cada caso personal concreto.

¿Quiénes son los asegurados?

Se habla genéricamente de administradores, consejeros y directivos, y habrá que ver si también se extiende a aquellos que ejercen tales funciones aunque no estén reconocidos formalmente, así como al cónyuge o pareja de hecho o los herederos (Recordemos que el administrador o directivo responde con su propio patrimonio, y en caso de fallecimiento posterior, con su herencia: “Las deudas también se heredan”).

¿Cuáles son las garantías que cubrimos?

Básicamente indemnizaciones a terceros por reclamaciones así como gastos y fianzas. Las indemnizaciones se corresponderían, como en cualquier seguro, con los capitales máximos asegurados en la póliza en base a las reclamaciones y posibles condenas por hechos amparados en la misma.

Capítulo aparte merece en este tipo de seguros los posibles gastos y/o fianzas, que pueden llegar a ser tan importantes como los capitales asegurados, y que a la hora de contratar estas pólizas merecen un análisis específico por la naturaleza y el procedimiento que rigen en este tipo de Seguro.

Dentro de los gastos, lógicamente encontraremos honorarios profesionales tanto de abogados, procuradores, peritos, economistas, etc., que deban intervenir, pero también de otros profesionales que puedan contratarse para minimizar el impacto que pueda tener sobre la imagen o patrimonio del asegurado una posible reclamación.

Las fianzas, civiles, pero que también pueden asegurarse en el ámbito penal, serían las cantidades que el juez obligue a depositar ante un procedimiento judicial incoado a raíz de una reclamación.

Es importante saber que en algunos seguros, los gastos de defensa son independientes de que la condena judicial implique que el siniestro no acabe teniendo cobertura, y por lo tanto la aseguradora no tenga que acabar indemnizando a los perjudicados.

Puede extenderse también al fundador de la empresa, así como al administrador o directivo jubilado a antiguos administradores no ejercientes, o al secretario y vicesecretario no consejero.

Cuestión aparte pero muy interesante es que la propia sociedad, que normalmente actúa como tomador del seguro, y es por tanto quien contrata y paga la prima, ostente también la condición de asegurado. La razón radica en que los reclamantes pueden ejercer la reclamación contra la empresa por las negligencias cometidas por sus administradores.

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