El Tribunal Supremo resolverá si los intereses de demora son un gasto que las empresas pueden deducirse en el impuesto de sociedades.
Se debate si, en el impuesto de sociedades, son un gasto financiero o el resultado de un acto contrario al ordenamiento
En un auto dictado el 16 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación presentado por una compañía a quien le fue denegada esta opción por la Administración tributaria y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.
En el caso estudiado, una empresa trató de deducirse los intereses generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en el ejercicio 2014. Los órganos administrativos justificaron su negativa en que si tales cantidades derivaban del retraso en el pago de una deuda, aceptar que resultaran deducibles haría desaparecer su carácter resarcible.
Tras confirmar el TSJ gallego tal criterio, la compañía acudió al Supremo presentando varias sentencias de los tribunales autonómicos de Aragón y de Castilla y León defendiendo la posición contraria.
El debate que se plantea es si permitiendo la deducibilidad se autoriza a que el contribuyente se beneficie de un acto contrario al ordenamiento jurídico, dado que estos se generan tras un incumplimiento de la normativa fiscal y tributaria, o si, por el contrario, son un gasto financiero que tienen por finalidad indemnizar un daño o perjuicio y no sancionar al interesado.
El Supremo, sin avanzar el contenido de su decisión final, sí avanza que «es incontrovertible que ni los intereses de demora tienen carácter punitivo o sancionador, ni son, como sostiene la sentencia, en sí mismos y al margen de toda otra consideración, ‘un acto contrario al ordenamiento jurídico».
Un intenso debate
La cuestión planteada ha generado en los últimos años un intenso debate en el ámbito fiscal, con pronunciamientos contradictorios del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Dirección General de Tributos (DGT) y los TSJ (con posiciones, como se ha visto, en ambos sentidos).
El TEAC, en 2015, se posicionó en contra de su no deducibilidad, criterio que ha sido abrazado por la Agencia Tributaria. La DGT, por su parte, argumentó su postura a favor en que la ley no excluye expresamente este concepto como un gasto no deducible.