¿Cómo y qué hacer para recibir una herencia?

Los trámites para heredar pueden ser tediosos y complejos. Por eso es importante tener claro cómo funcionan las herencias, qué procesos siguen y los impuestos por la herencia que pagarás en cada caso. Para empezar, las gestiones serán diferentes si hay o no testamento de por medio. De hecho, este documento simplifica mucho todo el papeleo.

Una herencia es el reflejo de las voluntades de una persona para con sus bienes. O por lo menos debería serlo. Cada vez que una persona fallece empieza el proceso para heredar. Desde la vivienda hasta el dinero en metálico y también fondos de inversión, la herencia repartirá todo lo que tenía esa persona.

Herencia sin testamento

Hacer un testamento es la mejor forma de planificar una herencia, ya que en él se identifican a los herederos y se establece claramente cómo será el reparto de los bienes del fallecido e incluso qué se quedará cada uno de ellos.

¿Qué ocurre cuando no media testamento? A los trámites para cobrar la herencia habrá que añadir una declaración de herederos, que consiste en listar a los herederos legales tal y como figuran en el Código Civil. En este punto será necesario demostrar los grados de parentesco y que, efectivamente, se es el heredero legítimo.

¿Quienes son los herederos legales?

La Ley delimita quienes cobrarán en caso de no haber testamento y el orden en el que lo harán. Es el siguiente:

  • Los hijos, que se repartirán a partes iguales la herencia. En caso de que uno de los hijos haya fallecido, serán los hijos de éste (los nietos) quienes cobren.
  • Los padres y resto de ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos, serán sus padres quienes reciban la herencia y si estos también hubieran muerto, los abuelos.
  • El cónyuge. La pareja heredaría en uno de los últimos lugares si no hay un testamento que diga lo contrario. En cualquier caso, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Hermanos y sobrinos. Son los que se denominan colaterales y que figuran en el último lugar.

El tercio de la legítima y el reparto de la herencia

El testamento permite repartir los bienes de la herencia, pero siempre dentro de los límites legales. En este sentido, el Código Civil divide en tres tercios los bienes de la herencia. Estas tres partes el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

  • El tercio de la legítima. Los herederos forzosos y legales tienen derecho a un tercio de la herencia. Es lo que se conoce como la legítima y lo cobrarán siempre salvo que se les desherede. Además, este tercio deberá repartirse a partes iguales de forma equitativa.
  • El tercio de mejora. También lo cobrarán los herederos forzosos, aunque en este caso el reparto será el que establezca el testamento, en caso de haberlo. Este tercio se puede repartir como se quiera entre los herederos. En caso de no haber testamento se repartirá también de forma equitativa.
  • El tercio de libre disposición. Sólo un tercio de la herencia se puede repartir a quien se quiera y como se quiera. Si no hay testamento, este tercio irá a parar también a los herederos forzosos. Este tercio es el que suele ir a parar al cónyuge en caso de que no haya testamento, aunque sólo como usufructo.
En nuestro despacho encontraréis el asesoramiento personal aporpiado para desarrollar con completa normalidad los trámites necesarios.

¿Cuáles son los trámites a realizar?

Con un testamento todo es más fácil, ya que se identifican los herederos y se evitan muchas disputas entre ellos. En cualquier caso hay cinco pasos básicos para cobrar una herencia que debes conocer. Son los siguientes:

  • Obtener el certificado de defunción.
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros. Debes esperar por lo menos 15 días tras obtener el certificado para iniciar este trámite. Ten en cuenta que las compañías de seguros de vida no tienen obligación de informarte de los seguros de vida/ahorro si no lo solicitas.
  • Comprobar si existe testamento y solicitar al notario una copia autorizada. Este es un trámite que sólo pueden hacer los herederos legales. El propio notario con quien se firmó el testamento será quien te pueda dar una copia del mismo.
  • Realizar el inventario de bienes y deudas. Este es un punto importante. Si no quieres que una herencia se convierta en un problema acéptala siempre a beneficio de inventario. De esta forma cobrarás la diferencia entre los bienes que haya y cualquier deuda. Si las deudas son superiores a los bienes directamente no aceptarás la herencia y así evitarás heredar deudas netas.
  • Liquidación y adjudicación de la herencia.
  • Pago del impuesto de sucesiones. Dispones de seis meses para pagar los impuestos de la herencia. Puedes ampliar el plazo si lo necesitas, pero Hacienda te cobrará interés por hacerlo. El impuesto sobre sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que dependiendo de la situación establecen bonificaciones en la cuota.

Es importante que no pierdas de vista que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes. Para que lo entiendas mejor, en principio no podrás disponer del capital de las cuentas corrientes de la herencia hasta que no pagues y lo mismo se aplica a la vivienda. Esto quiere decir que necesitarás un dinero para poder cobrar la herencia porque ese apartamento de tu tío no será tuyo hasta que Hacienda no reciba lo que le corresponda.

Si no tienes dinero para pagar la herencia hay fórmulas que pueden ayudarte a cobrarla igualmente. La primera es pedir un préstamo (muchos bancos te avalarán a cuenta de los bienes a cobrar) o aprovechar las ventajas de pago que te da Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria sí que te permitirá hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida y seguros de ahorro, así como del dinero en efectivo y valores bursátiles. Tan solo deberás justificar tu solicitud y explicar por qué necesitas el dinero.

También puedes pedir un aplazamiento del Impuesto de Sucesiones durante un año. Eso sí, al hacerlo te tocará pagar intereses a Hacienda.

¿Cómo pagar menos impuestos de los fondos heredados?

Los fondos de inversión y planes de pensiones forman parte de la masa hereditaria. Como el resto de bienes, se cobran previo pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así es como funciona el proceso.

La entidad financiera te traspasará las participaciones del fondo, no el valor dinerario de las mismas. En caso de existir más de un heredero las participaciones se dividirán entre ellos, del mismo modo que si el fondo se contrató por dos personas, sólo se traspasará el 50% de las participaciones.

El valor a efectos del Impuesto de Sucesiones será el que figure a fecha del fallecimiento.

Una vez abonado el Impuesto de Sucesiones el fondo pasará a ser del heredero. El valor del fondo heredado a efectos reales será el de la cotización de ese día más el dinero abonado en sucesiones. Para que lo entiendas mejor, si heredas 150.000 euros en un fondo y pagas 5.000 por el impuesto, el valor a efectos fiscales será de 155.000 euros.

De esta forma, si decides vender 10 años después tus participaciones por 225.000 euros, tu ganancia será de 120.000 euros, la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta. ¿Las ganancias que haya ido generando desde que el fallecido lo compró? No pagan impuestos, es lo que se conoce como la plusvalía del muerto.

Eso sí, no podrás vender el fondo en cualquier momento. Deberás esperar las ventanas de liquidez que permita el fondo, como cualquier otro inversor. No importa que tus participaciones sean heredadas, desde ese momento eres un inversor más.

¿Y los impuestos por ese fondo? Serán los que pagarías por cualquier otro fondo que tengas en cartera y que generen una ganancia patrimonial. De forma resumida, por lo menos un 19% de lo que ganes y hasta un 23% siempre que no destines ese dinero a comprar otro fondo, en cuyo caso la plusvalía estará exenta.

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