¿Cuáles son los gastos que puede deducir el propietario de un piso en alquiler?

Como propietario, existen varios gastos que se pueden desgravar de una vivienda alquilada y que pueden ser tasas, seguros, o costes de mantenimiento.

La pregunta más frecuente que se hacen los propietarios de una vivienda que la ponen en alquiler es cuánto se pueden desgravar en la renta. Una vez tenemos un piso en alquiler es importante declarar los ingresos obtenidos y conocer qué tipo de conceptos puedo deducir. La idea es que los gastos demostrables que hayas hecho para que el piso esté alquilado se resten a lo que has obtenido por el alquiler. De esta manera se consigue que se ajuste la tributación a lo que realmente has sacado de beneficio por el alquiler del inmueble.

Existen varios gastos que nos podemos desgravar por poner una vivienda de alquiler y que van desde algunas tasas, costes de mantenimiento, o seguros relacionados con el hogar. Todos estos conceptos son, a nivel global, gastos que se tienen que hacer para que una vivienda pueda estar alquilada, y deben calcularse para incluirlos en la declaración de la renta.

Gastos comunes que se pueden desgravar.

Los gastos más comunes que se pueden desgravar son todos aquellos relacionados con reparaciones en la vivienda, así como su mantenimiento y conservación. En ningún caso se considerarán los gastos que tengan como resultado la ampliación o la mejora de cualquier bien relacionado con la casa. El resumen es que se puede sustituir algo deteriorado por un similar.

El seguro del hogar podría constituir también un gasto deducible para calcular el rendimiento neto de una vivienda puesta en alquiler. Otras tasas como el IBI, la recogida de basuras, o gastos de comunidad siempre que los pague el propietario también pueden ser incluidas para desgravar.

En el caso de que tengas tu vivienda en alquiler y el inquilino no pague el alquiler y quede debidamente acreditado. Para ello se debe justificar que el deudor se encuentra en situación de concurso y que hayan pasado entre la primera gestión del cobro y la finalización del periodo más de seis meses sin renovación del crédito. También es importante señalar que si se cobra esta cantidad con posterioridad, se deberá computar como ingreso en la declaración de la renta siguiente.

También se pueden desgravar los conceptos de intereses o comisiones derivados de la amortización anticipada de la hipoteca. En este caso es importante señalar que no se puede desgravar el concepto principal de la hipoteca, sino las comisiones relacionadas anteriormente citadas.

Entre los gastos que se pueden deducir también está la amortización de bienes inmuebles. Esta se refiere al registro de la depreciación que sufren los bienes, en este caso la vivienda en alquiler. Esta amortización debe cumplir el requisito de efectividad si no excede el 3 por ciento sobre el coste de adquisición o el valor catastral. También se pueden deducir gastos relacionados con los bienes muebles que hayan sido cedidos conjuntamente con el inmueble.

Hay otro concepto que se puede deducir y es el de los suministros. En el caso de que sea el propietario quien pague los suministros como son el de agua, gas, o luz, se pueden deducir en la declaración de la renta. No sería así si estas facturas están siendo pagadas por los inquilinos. También se pueden deducir los gastos que se generen con la formalización del contrato de alquiler.

Fechas clave en la declaración de la renta

Existen una serie de fechas clave en esta campaña de la declaración de la renta que comienza el 7 de abril de 2021 y que tendrá una duración de casi 3 meses. Este es el calendario con los días clave:

– 7 de abril: inicio de la campaña de la renta 2020-2021 con presentación por Internet.

– 4 de mayo: se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono.

– 6 de mayo: comienza el plazo para presentar la declaración vía telefónica.

– 27 de mayo: se puede solicitar cita presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

– 2 de junio: comienza el plazo en donde se puede hacer la declaración de forma presencial.

– 25 de junio: finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

– 30 de junio: fecha fin de la campaña de la renta.

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