Solvencia económica: subvenciones, autónomos y empresas.

El recientemente aprobado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, recoge ayudas directas a autónomos y empresas, subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital. Todas ellas, dirigidas a aquellas empresas que se han visto más dañadas debido a la pandemia con el objetivo de conducir los recursos económicos a minorar un endeudamiento excesivo que perjudique la recuperación económica.

El propósito es proteger el tejido productivo, mantener el empleo, prevenir un impacto negativo en las finanzas públicas y en el sistema financiero y, en último término, evitar un impacto estructural en la economía. Para ello, este real decreto establece diversos instrumentos para que empresas y autónomos puedan hacer frente al pago de facturas con proveedores, costes fijos y otras deudas, financieras y no financieras, mejorando así sus balances y garantizando el mantenimiento de sus negocios.

Estas ayudas se unen a otras medidas ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras moratorias para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o el pago de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables.

A consecuencia de la pandemia, se crean tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación patrimonial se ha deteriorado, estas son:

1. Ayudas directas a autónomos y empresas.

Tienen como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

Estas ayudas directas no son reembolsables tienen carácter finalista y se deben emplear para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Tipos de ayudas directas a autónomos y empresas.

  • Para microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados) cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos.
  • Para empresas y autónomos (con más de 10 empleados) cubrirán hasta un 20% de la caída adicional de ingresos.
  • Para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva una cantidad fija de 3.000 euros.
  • Para los autónomos que tributen en régimen de estimación directa un rango de entre 4.000 y 200.000 euros.

2. Ayudas para la reestructuración de deuda financiera por COVID.

Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el Instituto de Crédito Oficial se incorpore a los procesos de re-financiación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para:

  1. Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público;
  2. Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Como medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

3. Fondo de recapitalización de empresas medianas.

Para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Las empresas receptoras de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
  2. No estar en concurso de acreedores.
  3. No haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  4. Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  5. No repartir dividendos.
  6. No aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
  7. Mantener su actividad hasta junio de 2022.

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