Abril, tributación de ayudas a autónomos por cese de actividad.

Los autónomos podrán empezar a presentar su declaración del IRPF a partir del 7 abril y tendrán que incluir todas las ayudas por cese de actividad y también las autonómicas que percibieron en 2020.

La campaña de la RENTA 2021 tendrá lugar el próxima mes de abril, los autónomos deberán recopilar todas las facturas de uno de los ejercicios más complicados para el colectivo. A partir del próximo 7 de abril, comenzará el plazo para presentar la declaración del IRPF del año 2020 y más de 1,5 millones de trabajadores por cuenta propia tendrán que incluir en ella todos los ingresos que hayan obtenido, incluidas algunas ayudas.

La mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestación por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta entonces, no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas, ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación

La duda más frecuente que se hacen los autónomos es si la prestación por cese de actividad que puso en marcha el Gobierno desde el pasado mes de marzo tributa o no. De momento, y a la espera de un posible cambio en el posicionamiento de la Dirección General de Tributos, el cese de actividad deberá tributar en el IRPF y además lo hará en el bloque de rendimientos de trabajo. 

De momento, según fuentes de la Agencia Tributaria, no ha cambiado el posicionamiento, y la prestación tributará en base general. Por tanto, da derecho, como otras rentas, a poder aplicar diferentes deducciones, como las de familia numerosa, o por ascendiente y descendiente con minusvalía.

Habrá que incluir todas las prestaciones percibidas hasta diciembre. 

Así pues, a partir del 7 de abril, los autónomos deberán incluir en la declaración del IRPF, aparte de los rendimientos de su actividad, las prestaciones que les pagó su mutua entre marzo y diciembre de 2020 como rendimiento de trabajo. Esto, en algunos casos, podría suponer más de 6.000 euros a incluir en la RENTA -en el caso de que el trabajador por cuenta propia cotice por la mínima y haya estado acogido durante los nueve meses al cese de actividad-. 

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo ) de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados.La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario (también conocido como ‘paro de los autónomos’) serían un ejemplo de ello. 

Al igual que la prestación ordinaria por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Y según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de la actividades económica.

Es más, se espera que la propia entidad pagadora – en este caso la mutua- envíe pronto a los autónomos, previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio no habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido, explicaron diferentes expertos.

Otra cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga su cuota mensual. En este caso, si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso.

Reducción de los primeros 2.000 euros en rendimientos de trabajo.

Aún con todo, al considerarse dicha prestación como un rendimiento de trabajo, según los expertos consultados, está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros. Lo que quiere decir que se comienza a tributar a partir de esa cantidad.

De este modo, los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, técnicamente, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros por este concepto. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros de cese de actividad que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.

No obstante, los expertos fiscales recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020.

Las subvenciones de las comunidades autónomas también tributan.

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas igualmente, no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas.

Como norma general, «salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda«, explican desde la Agencia Tributaria.

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está exenta de tributar.

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