Primeramente, debemos saber que no todos los despidos están sujetos necesariamente a indemnización. Para saber si se tiene derecho a indemnización y cuál sería el importe, debemos tener en cuenta 4 factores:
- Salario bruto diario en el momento del despido
- Número de años que llevas en la empresa
- Tipo de contrato de trabajo (indefinido, temporal, formación y aprendizaje o en prácticas)
- Tipo de despido (objetivo, disciplinario o colectivo)
¿CÓMO CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN?
INDEMNIZACIÓN = (Nº de días por despido) x (salario diario) x (años de antigüedad)
El Estatuto de los trabajadores prevé tres clases de despido:
- Despido objetivo: el trabajador no ha cometido una infracción pero existen ciertos motivos que justifican su despido (razones técnicas, organizativas, productivas o económicas de la empresa, ineptitud de las funciones del trabajador y falta de adaptación.)
- Despido disciplinario: el comportamiento del trabajador respecto de sus obligaciones laborales es grave, rebelde y culpable (faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo, desobediencia, ofensas verbales o físicas, acoso, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, acoso…)
- Despido colectivo: extinción del contrato laboral de un número relevante de trabajadores en el mismo momento.
Además, el despido puede declararse judicialmente como:
- Procedente: no existe derecho a indemnización.
- Improcedente: se debe percibir la indemnización correspondiente o readmitir al trabajador.
- Nulo: reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, no existe derecho a indemnización.
Además de cobrar la indemnización, la empresa también deberá abonar el finiquito:
- Salario no retribuido del mes de corriente
- Parte proporcional de pagas extraordinarias
- Vacaciones no disfrutadas