Los autónomos podrán solicitar a Hacienda la devolución del IVA de las facturas no cobradas

· La Agencia Tributaria permite emitir una factura rectificativa
una vez pasados seis meses desde la emisión de la primera factura no cobrada.
· También es necesario haber reclamado oficialmente el pago de la deuda.

Uno de cada dos autónomos afirma tener problemas para cobrar sus facturas, así lo asegura la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA.

Así, la Federación explica que la morosidad por parte de las empresas es un problema que «está estandarizado y normalizado». Sin duda, una situación muy delicada para los profesionales, pues a la inestabilidad que puede provocar en un profesional autónomo la lacra del impago de facturas se suma las obligación de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las declaraciones trimestrales que exige la Agencia Tributaria.

Es posible, por tanto, que los autónomos se encuentren con la situación de haber abonado el IVA de un trabajo que no han cobrado o que, quizás, nunca vayan a cobrar. En estos casos, Hacienda ofrece la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas emitidas pero no cobradas. ¿Cómo? Emitiendo una factura rectificativa idéntica a la factura original no cobrada pero con el importe total en negativo.

Es importante cumplir con los plazos temporales que exige la Agencia Tributaria, pudiendo emitir esta segunda factura una vez que hayan pasado seis meses desde la emisión de la factura inicial, siempre y cuando el profesional o la pyme que reclama, no haya facturado más de 6.010.121,04  euros en el año anterior. Como informan fuentes de Hacienda, estos profesionales también «podrán esperar al plazo general de un año que se exige para el resto de empresarios».

Otros requisitos que se exigen para poder solicitar la compensación del IVA son: haber registrado la operación no cobrada en los libros fiscales y contables, que se haya reclamado oficialmente el pago de la deuda (judicialmente o mediante requerimiento notarial) y que el cliente moroso sea un empresario o profesional. También es posible llevar a cabo esta solicitud si el trabajo se ha realizado para un particular y la base imponible es superior a 300 euros.

A pesar de esta y otras muchas dificultades que encuentran los autónomos en su día a día, Elias, nuestro asesor contable, aconseja a los futuros profesionales por cuenta propia lo siguiente: «cree en tu propia idea y llévala a cabo, desarróllala», porque «los comienzos son muy difíciles pero los resultados terminan llegando». «Lo llevamos en el ADN», añade Elías. No hay duda; cómo bien sabe la compañía, hay quienes han nacido para ser autónomos.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para explicarte todos los detalles de esta nueva posibilidad que ofrece la Agencia Tributaria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *