El registro salarial o registro retributivo es un concepto que introdujo en la normativa laboral española el Real Decreto Ley 6/2019 y es un documento de control en el que se refleja el cumplimiento del principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres.
Desde el 14 de abril de 2021, las empresas estarán obligadas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla con la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Se prevén multas de hasta 187.000€ para aquellas empresas que no reduzcan la desigualdad salarial.
En el registro retributivo se busca corroborar que, en una empresa, hombres y mujeres ganan lo mismo cuando son equivalentes:
- La naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas.
- Las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio.
- Los factores estrictamente relacionados con su desempeño,
- Las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Por tanto, podrá haber diferencias retributivas entre dos personas que trabajan en la misma empresa, pero nunca por su sexo.
En cuanto a quién está obligado a llevar el registro salarial, la ley encomienda esta tarea al empresario. Recordemos que, a estos efectos, tiene la condición de empresario toda persona, física o jurídica, o comunidad de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores.
El registro retributivo o salarial busca diferentes objetivos:
- Servir de instrumento de referencia para analizar cuáles son las causas de diferencias en las retribuciones y si el sexo es una de ellas.
- Mejorar la transparencia retributiva a fin de hacer aflorar las discriminaciones. De hecho, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
- Reclamar una justificación de las desviaciones. Cuando en una empresa de más de 50 trabajadores hay una brecha salarial de más del 25%, el empresario debe justificar los motivos.
- Formar parte de la información que una vez al año, al menos, tiene que facilitar la empresa al comité de empresa. En ella se incluye también la proporción de mujeres y hombres en diferentes niveles profesionales y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad.
- Facilitar las auditorías retributivas a las que deben someterse las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad.
Finalmente, el registro salarial o retributivo deberá incluir:
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