Prestación por Cese de Actividad: “EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS”

Los autónomos siempre se han visto perjudicados frente a los trabajadores del Régimen General con desventajas al producirse por algún motivo el cese de actividad laboral.

Hace unos años, los trabajadores del Régimen General que perdían su empleo poseían el paro, en cambio, los trabajadores autónomos no tenían ningún tipo de protección en caso de que no pudieran continuar con su trabajo. Por eso, desde hace unos años atrás, los autónomos cuentan con un sistema de protección por cese de actividad.

¿Qué es la protección por cese de actividad ?

La protección por cese de actividad es lo equivalente al paro de los trabajadores del Régimen General, más conocido como «paro de los autónomos» y comprende:

– Prestación económica: prestación que se recibirá mensualmente cunado se por finalizada la actividad.

– Cotización a la Seguridad Social

– Acciones formativas: formación y orientación profesional de las personas beneficiarias con el fin de ayudar a la reinserción laboral. Estas acciones están gestionadas por las comunidades autónomas y el ISM (Instituto Social de la Marina)

Sin embargo, no se considera cese de actividad cualquier situación en la que un trabajador autónomo deja de trabajar sino que deben darse unas condiciones determinadas que lo provoquen.

¿Qué autónomos pueden cobrar el paro?

Pueden ser solicitadas por:

– Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

– Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

– Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos para cobrar el paro.

– Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.

– Tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

– Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados.

– Encontrarse en situación legal de cese de actividad

– Suscribir el compromiso de actividad:

                – Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impidan la actividad.

                – Causas de fuerza mayor.

                – Pérdida de licencia.

                – Situaciones de violencia de género.

                – Divorcio o separación matrimonial.

– Acreditar disposición activa para la reincorporación al mercado de trabajo a través los cursos para desempleados, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

– No llegar a la edad de jubilación.

– Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía del paro de los autónomos depende de la cotización que se realice a la Seguridad Social, cuanto mayor sea la base de cotización elegida por el trabajador, mayor será la cantidad de ingresos que percibirá mensualmente en caso de cese de actividad. Uno de los problemas de cotizar por la base mínima si eres autónomo es que, la prestación por desempleo también será la mínima establecida.

La cuantía de la prestación por cese de actividad es el 70% de la media de la base reguladora por las que haya cotizado en los últimos 12 meses continuados y anteriores al cese.

La duración de la prestación depende de la cantidad de meses de cotización a la Seguridad Social que se hayan realizado como autónomo.

A continuación, la tabla indica la duración del parto en relación a los meses cotizados:

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